La Corte Suprema de Chile ratificó la multa contra Minera Candelaria, ubicada en Tierra Amarilla, Región de Atacama.
La decisión confirma la legalidad de la sanción dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en 2016, debido a una infracción grave que fue no rebajar su consumo de agua fresca (subterránea), según su permiso ambiental. La falta de la minera produjo daño ambiental en la cuenca del río Copiapó.
La infracción fue clasificada como grave y sancionada con una multa de 4.176 UTA, equivalente a 2.918 millones de pesos (USD 3.1 millones al cambio actual).
La minera presentó una reclamación en contra de la resolución sancionatoria dictada por la SMA ante el Segundo Tribunal Ambiental, que acogió en parte las alegaciones de la empresa. Respecto del cargo 14, sostuvo que la SMA configuró la infracción sobre la base de un cargo formulado de manera imprecisa y abierta, vulnerando el art. 49 de la Ley N°19.300 y el principio de tipicidad, al establecer que Candelaria tenía impuesto un límite determinado en el consumo y extracción de agua fresca de los pozos del sector 4, ejerciendo una potestad interpretativa que no le corresponde, sin requerir previamente la interpretación de las respectivas RCA al SEA.
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Por su parte, la Corte Suprema, sostuvo que teniendo la SMA facultades para interpretar la RCA, se construyó correctamente la obligación que representa el estándar de conducta que le era exigible a la empresa en relación al recurso hídrico.
Agrega que en ningún caso los derechos de aguas le permitirían al titular incumplir su obligación de disminuir la extracción del agua subterránea, porque dicha obligación emana del deber de una explotación sustentable del recurso, tal como se deriva de la lectura de las RCA y existe además un deber universal de no explotar un recurso natural de manera indiscriminada.
Finalmente, la SMA deberá dictar una nueva resolución sancionatoria que cumpla con la sentencia del Tribunal Ambiental en todo lo que no fue invalidado por la Suprema.
El Dato
Enterada del fallo, Candelaria remarcó que 11 de las 12 multas cursadas por la SMA fueron anuladas por el fallo de la Corte Suprema, lo que implica que el Estado debe devolverle 873 UTA (USD 700.000 aproximadamente) por las sanciones que quedaron sin efecto.
En un comunicado, Minera Candelaria indicó que “reafirma su compromiso con el medio ambiente y las comunidades vecinas, lo que se refleja en diversas iniciativas. Minera Candelaria abastece su operación en un 100% con agua desalada proveniente de su planta desalinizadora ubicada en su Puerto Punta Padrones en Caldera. La compañía no utiliza aguas subterráneas para ninguno de sus procesos productivos”.
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