Seguros para proteger el medio ambiente

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Argentina se convirtió en el primer país del mundo en obligar a las empresas cuyas actividades son potencialmente riesgosas con el medio ambiente a contratar seguros para cubrir daños.

Por Walter Duer, Buenos Aires

Las empresas mineras argentinas entraron en el conjunto de 35.000 compañías de ese país que por participar de actividades potencialmente riesgosas con el medio ambiente están obligadas a contratar un seguro que garantice la recomposición ante un eventual daño.

La obligatoriedad figura en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente (cuyo número es el 25.675) que data de 2002, en donde se indica que “toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir”.

Sin embargo, hasta ahora no había podido hacerse operativa. “Allí se describía un glosario de buenas intenciones, pero como para su desarrollo no se sentó en la mesa de discusiones a nadie del sector asegurador, faltaron componentes técnicos para que podamos acercar una oferta de pólizas al mercado”, explica Juan Aversa, especialista en el tema de la empresa Risk, que tiene entre sus planes inmediatos lanzar seguros ambientales.

Ahora, una nueva resolución de la Secretaría de Medio Ambiente, destraba los temas pendientes y hace que la Argentina se convierta en el primer país del mundo en obligar a las empresas con potencialidad de riesgo para el medio ambiente, algo que en Europa, por ejemplo, se está evaluando implementar recién para 2010. Durante la conferencia de prensa en la que se anunció esta resolución, Sergio Chodos, subsecretario de promoción de desarrollo sustentable de la secretaría, aclaró que “en los países más avanzados es optativo porque hay una cultura muy difundida del seguro ambiental, pero aquí los legisladores entendieron que era necesario que fuese obligatorio”.

Con esta apreciación concuerda Jorge Furlán, gerente general de Prudencia Seguros (la primera aseguradora habilitada para dar este tipo de pólizas) y también presidente de la Cámara Argentina Aseguradora de Riesgo Ambiental, cuando dice que “en un país donde el 40% de los automotores circula sin seguro y en el que es casi nula la presencia de cobertura para riesgos personales, como incendio o robo, es una utopía pensar que una cultura del seguro ambiental puede generarse así como así”.

En la minería

Las pólizas serán de un mínimo cercano a los U$S36.000 y de un máximo de U$S15 millones, de acuerdo al nivel de producción, los efluentes que descarte y la potencialidad de los elementos con los que trate cada empresa. Abarcan daño ambiental de incidencia colectiva. “Es decir, cuando se produce una alteración relevante del ambiente, con riesgo para la salud, destrucción o deterioro de recursos y una situación dificultosa para la autorrecuperación”, define Aversa.

El objeto de las pólizas es “garantizar una recomposición razonable del ambiente afectado, alcanzando niveles de riesgo aceptables para la salud humana de acuerdo con criterios universalmente aceptados, y acotar el riesgo de modo que disminuya la incertidumbre y puedan generarse ofertas razonables y primas accesibles”, de acuerdo a Aversa.

¿De qué manera influirá este seguro en la industria minera? Furlán afirma que “hasta la fecha, no ha habido mucho interés en las empresas de ese mercado, ni se han recibido muchas consultas”. La Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) indica que aún no tiene una posición tomada al respecto, pero deja en claro que “las prácticas mineras en territorio argentino reflejan un absoluto respeto por el medio ambiente, regidas por las exigencias de la Ley Ambiental Minera, la única regulación específica vigente en el país para un sector productivo e industrial”.

Además, en su comunicado, agrega que “la minería es la única actividad productiva del país que presenta obligatoriamente un Informe de Impacto Ambiental antes de iniciar cualquier actividad exploratoria o productiva, en el que debe exponer incluso cómo será el cierre de la mina, aun antes de comenzar a operar en el terreno”. MPA

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